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Actualización Normativa Febrero 2010 PDF Imprimir E-Mail

MODULO NORMATIVO DEL 1 DE FEBRERO AL 26 DE FEBRERO DEL 2010

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
No son de fuente nacional los ingresos que se derivan de un contrato laboral, por servicios prestados en otro país, suscrito en Colombia
2 de febrero de 2010
El Concepto 105922 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recuerda que siempre y cuando el servicio sea prestado en el exterior y los ingresos se deriven de contrato laboral suscrito en Colombia con un empleador diferente del Estado, los ingresos no se consideran de fuente nacional y por ende, no están sometidos a retención en la fuente, independientemente del lugar donde se paguen los salarios, sin perjuicio corno lo dice la doctrina vigente "de la obligación de las personas naturales nacionales residentes en el país de tributar sobre sus ingresos de fuente extranjera".

 

Ministerio de la Protección Social
Pueden seguir siendo beneficiarios hijos mayores de edad que sean estudiantes y que dependan económicamente de padres cotizantes
4 de febrero de 2010
El Concepto 344486 del Ministerio de la Protección Social recuerda que podrán continuar en calidad de beneficiarios como miembros del grupo familiar los hijos entre los 18 y 25 años de edad que estudien tiempo completo, conforme lo estipula el artículo 15 del Decreto 1889 de 1994.


                                            
Ministerio de la Protección Social
Incumplir obligaciones establecidas en contrato de trabajo puede ser causal de despido
4 de febrero de 2010
El Concepto 344383 del Ministerio de la Protección Social recuerda que conforme a lo estipulado en el Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo el empleador puede unilateralmente tomar como justa causa de terminación de contrato laboral el incumplimiento de lo establecido en el reglamento interno de trabajo.

 

Ministerio de la Protección Social
Antes de la fecha del parto médico tratante debe certificar necesidad de iniciar licencia de maternidad
10 de febrero de 2010
 De acuerdo al Concepto 344505 del Ministerio de la Protección Social se recuerda que la licencia de maternidad, en principio, comenzará a otorgarse a partir del día que se haya señalado para el efecto de la trabajadora, conforme lo establece el literal c, numeral tercero del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, al afirmar que se tendrá en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto, o en su defecto, a partir del día en que éste se produzca.

 

Ministerio de la Protección Social
Renuncia laboral no puede ser un acto sugerido o provocado: Minprotección Social
10 de febrero de 2010
El Ministerio de la Protección Social aclaró que la renuncia es la dejación espontánea y libre de algún bien o derecho por parte de su titular. No puede ser entonces un acto sugerido, inducido, ni mucho menos, provocado o forzado por persona distinta de su autor.

 

Ministerio de la Protección Social
Es inviable exigir a los empleados firma de pagarés si la finalidad es hacer descuentos de salario y prestaciones sociales
23 de febrero de 2010
En reciente concepto del Ministerio de la Protección Social se recuerda que no existe en la legislación laboral una figura jurídica que faculte al empleador a exigir a sus trabajadores el pago de mercancías por faltantes en los inventarios, ni tampoco podría efectuar deducciones o retenciones de salario o prestaciones sociales por este concepto, tal como lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 59.



Ministerio de la Protección Socia
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Sanciones que no estén previamente establecidas no se pueden imponer al trabajador
23 de febrero de 2010
El Concepto 345134 del Ministerio de la Protección Social recuerda que conforme lo estipula el artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) el patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato individual.



Ministerio de la Protección Social
Aportes en pensiones deben ser iguales en salud
24 de febrero de 2010
Conforme al Concepto 355196 del Ministerio de la Protección Social se recuerda que conforme a lo estipulado en el Decreto 510 de 2003 la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.



Ministerio de la Protección Social
No requiere sentencia judicial acreditación de calidad de compañero permanente para acceder a pensión de sobrevivientes
24 de febrero de 2010
La calidad de compañero o compañera permanente en el caso de la pensión de sobreviviente no es exigible la declaración de la Unión Marital de Hecho por sentencia judicial, y por tanto puede ser utilizado cualquier medio probatorio consagrado en la ley para probar la convivencia con el pensionado o cotizante, no obstante el más utilizado ha sido el de las declaraciones extra juicio, acorde con los postulados de la buena fe.

 

 

Para más información consulte la sección Normativa en Gestionhumana.com

 

 

 

 

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